De acuerdo al Decreto 297/2020 durante el aislamiento social preventivo y obligatorio SÓLO estamos autorizados para realizar desplazamientos mínimos e indispensables para realizar la compra de: alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. Para esto NO se necesita permiso de circulación.
¿QUIÉNES ESTÁN EXCEPTUADOS DE CUMPLIR EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO?
Todas las personas que realizan actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia (Decretos 429/2020 y 450/2020).
Aquellos/as que se encuentren dentro de estas excepciones deberán contar con una certificación que acredite su condición y su desplazamiento deberá limitarse estrictamente a la actividad y servicio considerado esencial.
Para conocer el listado de exceptuados del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio entrar AQUÍ
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