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El proyecto expresamente dispone que:
1) Al finalizar cada mes y año legislativo, debe confeccionarse una estadística sobre la asistencia de cada Concejal a las sesiones del Honorable Concejo Deliberante, la que debe darse a publicidad en las versiones taquigráficas y en el sitio web oficial del Honorable Concejo Deliberante.
2) Las votaciones nominales deben publicarse en el sitio web oficial del Honorable Concejo Deliberante , en el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde finalizada la sesión.
"El derecho de acceder a la información pública se deriva de nuestra forma de gobierno: es el régimen republicano el que establece como principios la publicidad de los actos de gobierno democrático y representativo y la obligación de los funcionarios y representantes de dar cuenta de sus actos. La delegación de la voluntad popular en manos de los representantes supone el derecho a conocer las acciones que se realizan en nombre de los representados" señaló la edil.
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