
Autónomo y autárquico “Es un enorme orgullo y un gran desafío integrar la primera conformación de este espacio, creado por ley en el año 2012 pero nunca puesto en funcionamiento hasta el día de hoy, no solo para mi sino también para la Asociación Pensamiento Penal que me propuso como candidata y que hace 13 años viene trabajando en temas carcelarios y a favor de que se cumplan los mandatos Constitucionales y de tratados internacionales en los espacios de encierro. Haber obtenido ese lugar en el Comité es mérito de todos”, sostuvo Josefina Ignacio. Además, explicó que la Sociedad Civil, a través de distintas ONG, había propuesto 22 candidatos, de los cuales 16 quedaron seleccionados y tuvieron que pasar por una audiencia pública que se realizó en la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo, del Senado, el 29 de junio pasado, luego de esa instancia los legisladores integrantes de la Bicameral eligieron a 3, fue así que además de Josefina Ignacio, de Pensamiento Penal, quedaron seleccionados Gustavo Palmieri, del Cels y Diego Lavado, de Uxmel. "El Comité, que es promovido por Naciones Unidas no solo en nuestro país sino en toda la región, es un organismo federal, autónomo, autárquico y con presupuesto propio, no puede recibir directivas de ningún poder del estado", señaló, aunque aclaró que sí rinde cuentas al Parlamento. Competencias El Comité Nacional Contra la Tortura debe actuar como “órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otro Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes”. Y puede efectuar visitas a cualquier lugar de detención, figurando además entre sus atribuciones la de “reunir y sistematizar información para velar por el cumplimiento del Protocolo Facultativo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanas o Degradantes”, conforme lo establecido por la Ley 26.827. También debe propiciar la creación de un registro Nacional de Casos de Tortura y otro de Acciones Judiciales de Hábeas Corpus motivado por el agravamiento de las condiciones de detención. Entre sus atribuciones figura además la de “fijar estándares y criterios de actuación sobre inspecciones; condiciones de detención, capacidad de alojamiento, empleo de la fuerza, requisa y medidas de sujeción; investigación de casos de tortura, regímenes de traslados y fortalecimiento de los controles judiciales”. Los miembros de este comité gozan de la inmunidad establecida por la Constitución Nacional a los miembros del Congreso. Por lo tanto no pueden ser arrestados desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, y sus mandatos se extienden por cuatro años.
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