
En el caso del impuesto a los Ingresos Brutos, se mantiene la alícuota vigente, tal como autorizó el Gobierno nacional al suspender la aplicación del Consenso Fiscal. En el caso del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano, en promedio, la actualización está por debajo de la tasa de inflación. Pero además se incorporó un criterio progresivo: las propiedades de menor valuación fiscal pagarán un incremento menor a la inflación proyectada (aquellos más chicos tendrán un incremento del impuesto de tan solo el 15% respecto al año pasado).
A partir de la SEGMENTACIÓN de los propietarios rurales, según el tamaño y valor de sus propiedades, se garantiza que el impuesto sea, en términos reales, menor al del año pasado para quienes cuentan con una menor capacidad contributiva.
Este proyecto de Ley que dota de una mayor progresividad al sistema tributario se suma a la amplia moratoria y a las medidas de estímulo aprobadas en la Ley de Emergencia Económica, de pronta implementación.
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