25/3/20

Suspensión de corte de servicios públicos esenciales por falta de pago

- Noticias del Conurbano Norte - marzo 25, 2020

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                                                              La Defensoría del Pueblo de Vicente López indica que por medio del Decreto 312/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la suspensión de cortes durante CIENTO OCHENTA (180) días de los servicios de ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, TELEFONÍA MÓVIL O INTERNET y TELEVISIÓN por cable. Las empresas prestatarias no podrán realizar suspensiones o cortes en los respectivos servicios en caso de MORA o FALTA DE PAGO de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. 
Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

¿Para quiénes aplica ésta medida?
RESIDENCIALES
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados; pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

NO RESIDENCIALES
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; 
Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Usuarios de servicios PREPAGOS de ENERGIA ELÉCTRICA, TELEFONÍA FIJA o MÓVIL e INTERNET.

Las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) para los usuarios y usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica que no abonen la correspondiente recarga para acceder al consumo.
Si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, hasta el día 30 de abril del año en curso.

**LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DEBERÁN OTORGAR PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR LAS DEUDAS GENERADAS DURANTE EL PLAZO DE ESTAS MEDIDAS

















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