Esta medida, que fue impulsada por el Municipio y aprobada por el Concejo Deliberante en 2014, apunta a reducir la contaminación visual; favorecer la circulación peatonal; mejorar la seguridad, despejando las luminarias y la visibilidad de las cámaras; y regular la actividad publicitaria. Asimismo, busca poner en valor la arquitectura de los edificios y el diseño integral de las fachadas, a fin de armonizar el espacio público de la ciudad.
“Estas acciones garantizan la presencia del Estado municipal en las calles de San Martín, a fin de mejorar la seguridad y la convivencia urbana. Queremos generar cambios de conducta, transmitiendo a los comerciantes la necesidad de cuidar y respetar el espacio público”, destacó Guillermo Sauro, secretario de Economía y Hacienda del Municipio.
En este sentido, la Dirección de Gestión de Riesgo y Control Operativo realiza controles semanales en los principales centros comerciales, avenidas y calles de accesos al partido, a través de los cuales ya notificó a otros 568 comercios, hipermercados, cadenas de artículos del hogar y electrónicos, entidades financieras, entre otros.
Para llevar adelante estos relevamientos se utiliza un sistema de control en tiempo real, que permite verificar en el momento el estado y las condiciones de las estructuras, garantizando la transparencia de los operativos y su adecuado seguimiento. Los inspectores provistos de equipos móviles, registran con fotos la ubicación y características de las marquesinas y carteles, información que es sincronizada automáticamente con la base Municipal, garantizando la integridad de los datos relevados.
La ordenanza sobre Publicidad y Propaganda, establece que sólo pueden colocarse letreros en las veredas que excedan los 5 metros de ancho, y que tengan como máximo una altura de 4 metros, un ancho de 80 centímetros y un espesor de 30 centímetros.

Asimismo, las marquesinas pueden salir de la línea municipal de edificación hasta 1,50 metros, con una altura de entre 3 metros y 4,20 metros.
Por último, los toldos deben ser corredizos, pueden proyectarse hasta una distancia de 80 centímetros de la arista exterior de la acera y a 2,20 metros de altura.
En consecuencia, los frentistas que no cumplan la normativa serán notificados para que se adecuen a la norma. Una vez vencidos los plazos de comunicación, sin efectuar los cambios, el Juzgado de Faltas competente procederá a infraccionar el incumplimiento; y en el caso de estructuras que presenten riesgos, el Municipio procederá al retiro de las estructuras, con una previa intimación, con cargo al frentista.
La ordenanza N° 11.474, que fue impulsada por el Municipio y promulgada a través del decreto N° 915, se aplica en todas las áreas comerciales de San Martín, y modifica los artículos 34º y 36º de la ordenanza Nº 3859/89, referida a la actividad publicitaria, e incisos y apartados de la ordenanza Nº 2.712/85 Código de Edificación.
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